ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE PROFESORADO TÉCNICO DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º.- Denominación
Con la denominación de Asociación Madrileña de Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad, se constituye una entidad sin animo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2º.- Fines
La Asociación tiene como fines:
- Defender los derechos e intereses profesionales que tengan que ver tanto con la intervención socioeducativa como con la función docente de los/as PTSC.
- Difundir entre los diferentes sectores socioeducativos las funciones de los/as PTSC y visibilizar la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
- Contribuir a la investigación y desarrollo de proyectos tendentes a la mejora de la intervención socioeducativa y programas preventivos aportando, tanto a las administraciones como a otras entidades, apoyo técnico respecto a iniciativas relacionadas con este campo de conocimiento.
- Potenciar la formación y el intercambio de experiencias profesionales de sus asociadas/os y otras/os profesionales del campo socioeducativo, fomentando la adaptación de las y los profesionales ante los nuevos retos de esta realidad a través de acciones de buenas prácticas. Se emplearán diversos medios como las NTIC, además de la organización y participación en publicaciones, así como en congresos, cursos, seminarios, jornadas, etc., tanto de modo presencial como on-line.
- Contribuir al logro de una educación pública inclusiva de calidad para todas y todos, apostando por la atención a la diversidad, la compensación de desigualdades, la convivencia y por la inserción educativa, laboral y social del alumnado con necesidades educativas.
Artículo 3º.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Mantenimiento de relaciones e intercambio de experiencias, materiales, recursos, etc. con otras entidades y/o sectores relacionados con los fines de la Asociación tanto de la Comunidad de Madrid como de otras Comunidades Autónomas.
- Organización de grupos de trabajo, jornadas, seminarios, etc. relacionados con los fines de la Asociación y participación de ésta en actividades formativas o divulgativas relacionada con sus principios y objetivos.
- Divulgación a través de diferentes medios (telemáticos, escritos, reuniones informativas, etc.) de asuntos de interés relacionados con la intervención del PTSC (nuevos recursos, intercambio de recursos documentales, experiencias educativas novedosas, información sobre el proceso de acceso al puesto, análisis y reflexión sobre documentos legales, etc).
- Difusión y promoción del perfil profesional en diferentes ámbitos.
- Defensa del perfil profesional como medio para la mejora de la educación y respuesta a la realidad social.
- Realización de actividades de asesoramiento profesional (a nivel individual o a colectivos) sobre los ámbitos de intervención del PTSC y apoyo técnico para desarrollo de proyectos de intervención socio-educativa.
- Diseño y mantenimiento de una página web de la Asociación.
- Promoción y participación en iniciativas en defensa de una educación pública e inclusiva.
- Y otras actividades que respondan al cumplimiento de los fines.
Artículo 4º.- Domicilio y ámbito
La Asociación establece su domicilio social en Madrid, Avda. de Betanzos, 65, 6º, 4. 28029 y su ámbito de actuación comprende la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todas/os las/os socias/os.
Artículo 7º.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en noviembre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Artículo 8º.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representadas, al menos un tercio de las personas asociadas con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidenta/e, o de quien haga las veces.
Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores/as y representantes así como sus socios/as de honor.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
- Expulsión de socios/as a propuesta de la Junta Directiva.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
- Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º.- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y Vocales, designados por la Asamblea General entre los/as asociados/as mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 1 año pudiendo renovarse.
Los cargos se desempeñan de forma gratuita.
El/la Presidente/a, Vicepresidente/a y el/la Secretario/a de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 1 mes a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro/a de los/as componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del/la Presidente/a que será sustituido por el/la Vicepresidente/a.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
- Por transcurso del periodo de su mandato.
- Por renuncia expresa.
- Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14º.- Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente/a y a petición del 20% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno/a de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del/la Presidente/a será de calidad.
Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva
Son Facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado i).
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
- Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
- Resolver sobre la admisión de nuevos/as asociados/as.
- Nombrar delegados/as para determinadas actividades de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios/as.
Artículo 16º.- La/El Presidenta/e
La/El Presidenta/e tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados;
- convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva;
- dirigir las deliberaciones de una y otra;
- ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
- adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.
Artículo 17º.- La/El Vicepresidenta/e
La/El Vicepresidenta/e sustituirá a la/el Presidenta/e en ausencia de esta/e, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que ella/él.
Artículo 18º.- La/El Secretaria/o
La/El Secretaria/o tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19º.- La/El Tesorera/o
La/el Tesorera/o recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la/el Presidenta/e.
Artículo 20º.- Las/os vocales
Las/os Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V. LAS/OS ASOCIADAS/OS
Artículo 21º.- Requisitos para asociarse
Podrá ser socio/a titular de la Asociación Madrileña de Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad cualquier persona mayor de edad, con capacidad legal para obrar, no sujeta a condición legal que lo impida, con interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que cumpla alguna de las siguientes condiciones:
Estar desempeñando, haber desempeñado o aspirar a desempeñar funciones de PTSC en el ámbito de la Comunidad de Madrid en: Equipos de Atención Temprana, Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Departamentos de Orientación, Educación Especial, Centro Educativo Terapéutico, Aula de Compensación Educativa, Programas de Garantía Social, Ciclos Formativos Medios y Superiores de la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad y cualquier otro que se oferte.
Serán socias/os titulares las personas que reuniendo las condiciones que se señalan, lo soliciten a la Junta Directiva y se entenderán admitidos/as sin acuerdo especial, desde el día uno de cada mes los que lo han solicitado en cualquiera de los días del mes precedente, estando obligados/as, al causar alta, al abono de las cuotas ordinarias establecidas.
Las/os socias/os titulares serán ratificadas/os en la primera reunión de la Junta Directiva que se celebre. En el caso que alguna solicitud sea desestimada por la Junta Directiva, esta deberá comunicarlo al/la interesado/a especificando claramente las causas de su no admisión. El/la interesado/a, a partir de esta notificación, podrá solicitar revisión de su petición a la Asamblea. La decisión de la asamblea será definitiva.
La cuota será anual y se pasará el primer mes del año, sin derecho a devolución si la/el socia/o causa baja.
Artículo 22º.- Clases de Socios/as
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as.
- a) Socios/as Fundadores que serán aquellos/as que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- b) Socios/as de número, que serán los/as que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- c) Socios/as de Honor, los/as que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los/as socios/as de honor corresponde a la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 23º.- Causas de baja en la Condición de socios/as
Los/as socios/as causarán baja por algunas de las causas siguientes:
- a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
- b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
- c) Por actos de mala fe, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los/as asociados/as.
En los supuestos de sanción y separación de los/as asociados/as, se informará en todo caso a la persona afectada de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 24º.- Derechos de los/as socios/as
Los/as socios/as de número y fundadores/as tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores/as y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, así como de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Ser oída/o con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella/él.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los/as socios/as de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 25º.- Deberes de los/as socios/as
Los/as socios/as fundadores/as y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26º.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados/as. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 27º.-Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO VII. DISOLUCIÓN
Artículo 29º.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
- Por voluntad de los/as asociados/as expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
- Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
- Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los/as asociados/as.
Artículo 30º.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos.
Los/as liquidadores/as tendrán las funciones que establecen los apartados 30 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.
(TRES FIRMAS), AL MENOS DE LOS QUE FIGUREN COMO FIRMANTES EN EL ACTA FUNDACIONAL
Servicio de Fundaciones y Asociaciones
Consejería de Justicia e Interior
Gran Vía 18
28013- Madrid